jueves, 23 de mayo de 2013

Síntesis del Capitulo Tercero (Programación) de la Ley Federal de Radio y Televisión



Las estaciones de radio y televisión deberán transmitir diariamente de hasta 30 minutos continuos o discontinuos de manera gratuita, con temas relacionados a la educación, cultura y orientación social.  



En los periodos en los que haya procesos electorales federales, a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral, esto tendrá 48 minutos diarios en cada estación de radio y televisión.  Con motivo de los procesos electorales las autoridades electorales distintas al Instituto Federal Electoral, tanto federales como locales, deberán solicitar a este último el tiempo de radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines. El Instituto Federal Electoral resolverá lo conducente.

La programación para el público infantil deberá: propiciar el desarro
llo de la niñez, estimular la creatividad, integración familiar y solidaridad humana. Deber promover el interés científico, artístico y social de los niños.
Todas las estaciones de radio y televisión en el país, estarán obligadas a encadenarse cuando se trate de transmitir informaciones de trascendencia para la nación, a juicio de la Secretaría de Gobernación.

Están prohibidas todas las transmisiones que contengan corrupción de lenguaje, todo aquello ofensivo para el público cívico, discriminaciones hacia religiones y razas.

Los concesionarios y permisionarios de radio y televisión no podrán transmitir programas, mensajes o cualquier otro material que contravenga lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la infracción a esta norma será sancionada en términos de lo dispuesto en el Libro Séptimo de dicho Código.

La propaganda comercial que sea transmitida en radio y televisión se someterá a: mantener un prudente equilibrio entre el anuncio y el conjunto de la programación. No hacer publicidad a centros de de vicio de cualquier naturaleza. - No transmitirá propaganda o anuncios de productos industriales, comerciales o de actividades que engañen al público o le causen algún perjuicio por la exageración o falsedad en la indicación de sus usos, aplicaciones o propiedades.

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